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  • Entrega de cheques en San Francisco De Macorís. el Miércoles, 26 de noviembre de 2025.

    A                     : Los acreedores de MUNNÉ, S.R.L.   Asunto             : Entrega de cheques y recepción de solicitudes de pago en San                                       Francisco De Macorís.   Fecha              : Miércoles, 26 de noviembre de 2025.   Lugar               : Ciudad Agropecuaria, Salón de Reuniones.    Hora                : 10:00 AM a 4:00 PM   Nota:               : Dirigido a las personas que solicitaron pagos por medio a cheques. Por medio de la presente, se informa que el equipo del conciliador del  proceso de reestructuración de la sociedad MUNNÉ, S.R.L.  estará realizando la  entrega de los cheques correspondientes al segundo pago  a las personas incluidas en el listado anexo. Los cheques son no endosables, asi que solo la persona que figura en el cheque podrá cambiarlo en el Banco de Reservas. Asimismo, los acreedores que aún no hayan solicitado su pago podrán hacerlo mediante la  entrega de los formularios correspondientes , los cuales podrán ser depositados en las instalaciones de la Ciudad Agropecuaria el mismo día. 1. Requisitos para el retiro de cheques a. El cheque solo será entregado a la persona cuyo nombre figure en el formulario, o a su representante debidamente autorizado mediante  poder especial notariado . b. Es obligatorio presentar el  documento de identidad original  (cédula o pasaporte). 2. Solicitudes de pago correspondientes al Primer Pago a. Presentar el  formulario de solicitud debidamente lleno y firmado , en original y copia. b. En los casos en que se requiera, el formulario deberá estar  notariado . c. Presentar  copia de la cédula o pasaporte  de todas las personas que figuren en el pagaré o documento de crédito. d. Si la solicitud es realizada por un apoderado o abogado, deberá anexarse  copia del poder y del documento de identidad  del apoderado. 3. Aclaraciones importantes a. Este proceso es  completamente gratuito  para los acreedores. Ninguna persona está autorizada a cobrar en nombre del conciliador. b. Por motivos de organización,  solo se atenderán cinco (5) expedientes por turno . Quienes deseen gestionar más de esa cantidad deberán coordinar previamente una cita a través del siguiente enlace:🔗  https://www.jplegal.com.do/contact c. Durante la jornada de registro  no se realizarán reuniones individuales  con los acreedores. 4. Prohibiciones a. Está  prohibido el consumo de bebidas alcohólicas  y el  porte de armas de fuego  dentro de las instalaciones. b. No se permitirá el ingreso de  alimentos o bebidas  al Salón de Reuniones de la Ciudad Agropecuaria. c. Queda estrictamente prohibido  entregar obsequios o dádivas  al conciliador o a los miembros de su equipo. Para más información , o para solicitar el formulario de registro de créditos, puede escribir a través del siguiente enlace:🔗  https://www.jplegal.com.do/contact     José Enrique Pérez Abogado Conciliador del proceso de reestructuración de MUNNÉ, S.R.L. Nombrado mediante Auto núm.  1532-2019-SAUT-00013

  • PROTOCOLO DEL SEGUNDO PAGO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN MUNNÉ, S.R.L.:

    ENLACE CON CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL SEGUNDO PAGO:   https://drive.google.com/drive/folders/1Bbfnn07yTXK6tGGoZWsPG1-jT6kTstos?usp=sharing   1. SOBRE SOLICITUDES DE PAGO PENDIENTES DEL PRIMER PAGO   Con excepción de los acreedores que están en procesos de herencia, toda solicitud de pago que no haya sido pagada antes del 24 de septiembre de 2025 será cancelada y archivada definitivamente.   Si usted no ha recibido el primer pago, debe volver a hacer la solicitud llenando uno de los formularios disponibles para estos fines. Las nuevas solicitudes serán revisadas a partir del 1 de diciembre de 2025.   2. SEGUNDO PAGO APROBADO   Con la venta de uno de los inmuebles de la empresa Munné, el Tribunal de Reestructuración aprobó un segundo pago, por tanto:   - Cada acreedor quirografario recibirá un 4.02% del total de la deuda registrada.- Este monto equivale al 9.8% del total que corresponde pagar según el plan.   Para saber lo que le tocara en este pago, revise la lista definitiva de acreencias y multiplique por 4.02% el total que figura como crédito quirografario.   2.1 QUIÉNES RECIBIRÁN EL SEGUNDO PAGO   En esta etapa, solo recibirán el segundo pago los acreedores que ya recibieron el primer pago. En esta etapa, alrededor de 1,900 [1] personas recibirán su pago.     3. CÓMO SE HARÁN LOS PAGOS 3.1 Pagos por transferencia.   a)    La oficina del Conciliador estima procesar 200 pagos por semana. b)    El pago se hará bajo la misma modalidad que el primero. Si recibió el primer pago por transferencia, el segundo también llegará a esa misma cuenta bancaria. c)    Usted no tiene que hacer ningún trámite adicional. d)    Para saber la semana en que recibirá su pago, puede verificar su número de registro en la en el enlace que aparece al inicio de este informe.   3.2 Pagos por cheque.   a)    Si el primer pago lo recibió con un cheque, el equipo del Conciliador estará en San Francisco de Macorís, entregando los cheques, en una fecha a determinar. b)    Podrá confirmar en el enlace al inicio de este informe si está en la lista de acreedores que cobrarán por cheque. c)    Los cheques saldrán a nombre de los acreedores que figuren en el pagaré bajo la modalidad “o”. d)    No se pueden endosar. e)    Cualquiera de los acreedores que figure en el cheque podrá cambiarlo en el Banco de Reservas asistiendo personalmente. f)     Quienes no puedan asistir, recibirán la información sobre la fecha en que podrán retirarlo en Santo Domingo.   Aquellas personas que no puedan retirar su cheque tendrán la opción de apoderar a un tercero, por medio a un poder especial original y debidamente notariado.   4. PREGUNTAS   Si tiene dudas, puede: escribir por WhatsApp al teléfono +1 (829) 521-1233, de lunes a viernes en el horario de 9:00 AM a 1:00 PM, O llenar el formulario de contacto en este enlace: https://www.jplegal.com.do/contact . Por favor coloque su número de registro de acreedor, su nombre completo y una breve explicación de su consulta.   POR FAVOR NO envíe mensajes de Voz.   5. INFORMACIÓN IMPORTANTE   a)    No es posible cambiar el orden de los pagos. b)    Si hubiera retrasos, estos se informarán en la página web jplegal.com.do c)    Si usted cambió de cuenta bancaria o necesita hacer una modificación, debe notificarlo mediante el formulario de pagos antes del día 5 de octubre de 2025. d)    Si el pago es devuelto por alguna razón que no sea responsabilidad de nuestra oficina, el pago se gestionará de nuevo a partir del 5 de diciembre de 2025.   Este documento está aprobado por la oficina del Conciliador del Proceso de Reestructuración Munné, S.R.L.     José Enrique Pérez Abogado Av. Bolívar 195, Suite 1002, Piso 10. Corporativo Bolívar 195, La Esperilla, Distrito Nacional República Dominicana. Tel: 809.534.9797   [1] En la actualidad hay 1857 acreedores con el primer pago registrado, pero nos reservamos el derecho de pagar a acreedores con solicitudes pendientes de documentos.

  • Jáquez & Pérez lidera la primera homologación de un plan de reestructuración de un grupo económico en la República Dominicana

    Santo Domingo, julio de 2025. La firma Jáquez & Pérez, S.R.L. se complace en anunciar que, mediante la Resolución núm. 1531-2025-RREE-00004, la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional homologó el primer plan de reestructuración de un grupo económico en el país, en el marco de la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. Este resultado corresponde un Grupo económico, conformado por cuatro empresas industriales, cuya solicitud fue aprobada por más del 93% de sus acreedores con derecho a voto, superando holgadamente el mínimo legal requerido. Un plan integral y estratégico El plan homologado descansa en pilares clave que aseguran tanto el pago de las acreencias como la continuidad operativa del grupo: • Cesión y venta de inmuebles del grupo, con un valor superior a los US$ 8 millones, destinados a cancelar deudas fiscales, laborales y bancarias. • Reorganización societaria para optimizar la estructura empresarial. • Relanzamiento comercial, con un plan de negocios proyectado a cinco años que garantiza su recuperación financiera y operativa. • Cumplimiento estricto de la prelación de créditos, priorizando a los trabajadores, al fisco y a los acreedores hipotecarios. Liderazgo jurídico de Jáquez & Pérez Este logro es fruto del trabajo conjunto de un equipo multidisciplinario dirigido por los socios Lic. José Enrique Pérez, Dra. Carolyn Jáquez y Lic. Marcos Troncoso , quienes diseñaron, negociaron y defendieron el plan ante el Tribunal, en estrecha coordinación con el conciliador designado. La resolución constituye un precedente histórico en la República Dominicana, pues demuestra que es posible rescatar grupos económicos en dificultades bajo el marco legal vigente, preservando empleos, protegiendo acreedores y fomentando la estabilidad del sistema empresarial. En Jáquez & Pérez reafirmamos nuestro compromiso de continuar ofreciendo soluciones jurídicas innovadoras y de alto impacto, que contribuyan al fortalecimiento del entorno legal y económico de nuestro país.

  • Registro tardío de acreencias

    A LOS ACREEDORES DE INDUSTRIAS MONTEREAL, S.R.L. Se informa que el plazo para el registro ordinario de acreencias, conforme al artículo 109 de la Ley núm. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, venció el lunes 21 de abril de 2025 a las 5:00 p.m. No obstante, los acreedores que no hayan presentado su solicitud dentro de dicho plazo podrán acogerse al procedimiento de declaración tardía de acreencias, previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 141-15 y desarrollado por el artículo 90 del Reglamento de Aplicación núm. 20-17 (Decreto núm. 20-17). a) Sobre las acreencias no declaradas oportunamente Las acreencias no registradas dentro del plazo establecido pueden ser admitidas mediante el procedimiento de declaración tardía. El mismo se desarrolla de la siguiente forma, conforme al artículo 90 del reglamento: El acreedor presenta su solicitud al tribunal. El tribunal dará traslado al deudor, quien deberá pronunciarse en un plazo de tres (3) días hábiles y aportar, de ser necesario, las pruebas correspondientes. Si procede, el tribunal podrá fijar un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para la producción de pruebas. Luego se dará vista al Conciliador, quien deberá emitir opinión dentro de tres (3) días hábiles. Finalmente, el tribunal deberá emitir una decisión en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del vencimiento del plazo del Conciliador. Según el artículo 113 de la Ley núm. 141-15, los costos del proceso de declaración tardía serán asumidos por el solicitante, salvo que demuestre causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante el tribunal, con vista al Conciliador. Asimismo, los acreedores con garantía real que no hayan sido notificados formalmente del inicio del procedimiento o de la designación del Conciliador, podrán presentar su solicitud en cualquier momento. b) Información del proceso Los acreedores pueden obtener información adicional en: El Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia de Santiago Las oficinas de Industrias Montereal, S.R.L. o sus abogados Las oficinas del Conciliador, durante el horario hábil También pueden remitir sus inquietudes o solicitudes al correo electrónico  registro@jplegal.com.do , para recibir asistencia y seguimiento a su caso.

  • Caso Pawa: La reestructuración mercantil, ¿cuándo debe solicitarse?

    El 6 de febrero del 2018, Pawa Dominicana presentó una solicitud de reestructuración ante el Tribunal de Reestructuración Mercantil del Distrito Nacional con la intención que, de acogerse la solicitud, se iniciaría la fase de conciliación y negociación conforme lo establece la Ley 141-15 sobre Reestructuración Mercantil. Previamente, el 20 de noviembre de 2017, el Consorcio Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) comunicó a los usuarios de los servicios de PAWA, que debido a que han sido infructuosos los innumerables plazos y facilidades otorgados por el adeudo acumulado por PAWA en los últimos meses, decidió suspender algunos de los servicios y facilidades aeroportuarias a la misma. Más adelante, el 27 de enero de 2018, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) explicó en un comunicado que “la Junta de Aviación Civil (JAC) acogió a unanimidad sus consideraciones presentadas con relación al incumplimiento de pago de PAWA ordenando la suspensión por 90 días del Certificado de Autorización Económica que le autoriza a realizar operaciones desde y hacia territorio nacional”. La consecuencia directa de la suspensión impuesta por la JAC, por motivos de incumplimiento de pago y no por violación a las leyes o falta de mantenimiento a sus aviones, fue decretar su desaparición como empresa de servicios aéreos, y con ella los empleos creados, los impuestos que pagaba, y su contribución al producto interno bruto del país. Pawa debió saber desde principios del año 2017 (o antes) que estaba en dificultades financieras y que no podría pagar sus deudas. Esto así si asumimos que la administración de la empresa ha actuado con la “diligencia de un buen hombre de negocios” requerido por el Art. 28 de la Ley de Sociedades, y que por tanto mantiene su contabilidad al día, registra sus operaciones de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y utiliza las herramientas financieras mínimas necesarias como es un flujo de efectivo con un seguimiento continuo especialmente si hay dificultades financieras. La Ley 141-15 de Reestructuración Mercantil es exclusivamente para que empresas en dificultades financieras y, por tanto, con riesgo de incumplir en el pago de sus acreencias, cuenten con un marco legal que permita un proceso de conciliación y negociación con sus acreedores con la esperanza de que siguiendo lo establecido en esta Ley y bajo la tutela del Tribunal de Reestructuración se pueda intentar la preservación de la empresa y su importante contribución al desarrollo de nuestro país. Pawa debió presentar su solicitud de reestructuración ante el Tribunal en la primera mitad del año 2017 porque ya para esa fecha posiblemente contaba con por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 29 de la Ley; siendo éste el numeral “ii) Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses”. También, podía establecer que su posición era de inminente reestructuración como lo establece el Párrafo del Artículo 1 del Reglamento 20-17 lo cual es fácilmente constatado por el Verificador. Otra alternativa hubiera sido que un acreedor, por ejemplo una entidad de intermediación financiera que tiene información financiera de la empresa, hubiera presentado la solicitud de reestructuración ante el Tribunal al notar el deterioro en las finanzas de la empresa. Con la aceptación por parte del tribunal de la solicitud de reestructuración mercantil, Pawa suspende los pagos de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de dicha solicitud. Además, quedan suspendidas todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra ella así como cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo, entre otros. Esta suspensión de pagos le genera de inmediato una situación de liquidez que le permite continuar operando durante el proceso de negociación y conciliación para determinar si es posible su reestructuración. Por tanto, el IDAC, por motivo de incumplimiento de pagos, no hubiera podido suspender el Certificado de Autorización Económica ni Aerodom suspender servicios y facilidades aeroportuarias ni hubieran podido decretar la muerte en el mundo de los negocios de PAWA sin darle la oportunidad de considerar la posibilidad de reestructurarse tratando de preservar la vida de esta empresa y su positivo aporte al desarrollo de nuestro país. Mientras el Estado dominicano crea un marco jurídico para mejorar el clima de negocios y tratar de preservar la vida de nuestras empresas, algunas de sus instituciones no utilizan los mecanismos establecidos. Este es un llamado de alerta a las empresas con dificultades financieras. Hay una esperanza si conocen y utilizan los mecanismos que la nueva Ley de Reestructuración Mercantil pone a su disposición.

  • INFORMACIÓN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE INDUSTRIAS MONTEREAL, S.R.L.

    Información Importante para Acreedores A) Introducción: La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, ha aceptado el proceso de reestructuración de Industrias Montereal, S.R.L., (RNC: 1-31-01702-9, Registro Mercantil: 333MC), con domicilio en Santiago Rodríguez esquina Presidente Vásquez, Montecristi. Este proceso se realiza de conformidad con la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas y Comerciantes, con el objetivo de lograr un acuerdo de reestructuración que permita a la empresa continuar operando y cumplir con sus obligaciones financieras. B) Nombramiento del Conciliador: El tribunal ha designado al Lic. José Enrique Pérez como conciliador del proceso. Su función principal es facilitar la comunicación y negociación entre Industrias Montereal y sus acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración. C) Registro de Acreencias: Se invita a los acreedores de Industrias Montereal a registrar sus acreencias en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución de aceptación de la reestructuración en la página web del Poder Judicial. Formularios de Registro: Para facilitar el registro, se han puesto a disposición los siguientes formularios: RF001: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Persona Jurídica) RF002: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Persona Física) RF003: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Instituciones Gubernamentales) Los formularios pueden descargarse en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1bjwpB3yRX5ZnqS6-Zsp5e2PDyR712SJV?usp=sharing D) Horario de Atención: La oficina de abogados Jaquez & Pérez – Consultores Legales, ubicada en la Av. Bolívar #195, Suite 1002, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, estará atendiendo al público de lunes a jueves, de 9:00 AM a 2:00 PM. Para cualquier consulta o solicitud de cita, los acreedores pueden comunicarse al correo electrónico registro@jplegal.com.do o al número de WhatsApp 829-521-1233 (solo para mensajes, no se reciben llamadas ni mensajes de voz). E) Declaración de Acreencias (Art. 109 de la Ley 141-15): De conformidad con el artículo 109 de la Ley 141-15, los acreedores deben declarar ante el conciliador las acreencias que tengan un origen anterior a la fecha de publicación de la aceptación de la reestructuración. La declaración debe contener la información detallada en el artículo 109 de la Ley 141-15, incluyendo: Información general y domicilio del acreedor. Indicación de un domicilio para recibir notificaciones en la jurisdicción del tribunal. Importe de la acreencia, incluyendo sumas a vencer y fechas de vencimiento. Garantías, condiciones, términos y características de la acreencia. Grado de la acreencia cuyo reconocimiento se solicita. Datos de cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral relacionado con el crédito. Declaración del acreedor sobre la existencia de la acreencia, en caso de no contar con un título ejecutorio. La declaración debe presentarse firmada por el acreedor, con copia de los documentos y mostrando los originales al conciliador. En caso de no tener los originales, debe indicarse el lugar donde se encuentran y demostrar que se han iniciado los trámites para obtenerlos. Acreencias No Declaradas: Las acreencias que no se declaren en el plazo establecido podrán participar en el proceso de reestructuración a través de un proceso de declaración tardía, cuyos costos estarán a cargo del solicitante, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Información Adicional: Se puede obtener más información sobre el proceso en el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, en las oficinas de la deudora (o sus abogados) y en las oficinas del conciliador. Registro de Créditos: Los registros de acreencias enviados por correo electrónico serán registrados provisionalmente. Sin embargo, los acreedores deben enviar los el formulario firmado antes del vencimiento del plazo y aquellos documentos originales requeridos para el registro. F) Marco Legal: Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. Reglamento de aplicación de la Ley 141-15 y Decreto 38-25 que lo modifica. Podrá encontrar estas leyes en la página web www.jplegal.com.do G) Información de Contacto: Conciliador: Lic. José Enrique Pérez Correo electrónico: registro@jplegal.com.do Teléfono: 809-534-9797 WhatsApp: 829-521-1233 (solo mensajes)

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