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Oficina de Leyes

Caso Pawa: La reestructuración mercantil, ¿cuándo debe solicitarse?

El pasado 6 de febrero, Pawa Dominicana presentó una solicitud de reestructuración ante el Tribunal de Reestructuración Mercantil del Distrito Nacional con la intención que, de acogerse la solicitud, se iniciaría la fase de conciliación y negociación conforme lo establece la Ley 141-15 sobre Reestructuración Mercantil.


Previamente, el 20 de noviembre de 2017, el Consorcio Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) comunicó a los usuarios de los servicios de PAWA, que debido a que han sido infructuosos los innumerables plazos y facilidades otorgados por el adeudo acumulado por PAWA en los últimos meses, decidió suspender algunos de los servicios y facilidades aeroportuarias a la misma.


Más adelante, el 27 de enero de 2018, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) explicó en un comunicado que “la Junta de Aviación Civil (JAC) acogió a unanimidad sus consideraciones presentadas con relación al incumplimiento de pago de PAWA ordenando la suspensión por 90 días del Certificado de Autorización Económica que le autoriza a realizar operaciones desde y hacia territorio nacional”.


La consecuencia directa de la suspensión impuesta por la JAC, por motivos de incumplimiento de pago y no por violación a las leyes o falta de mantenimiento a sus aviones, fue decretar su desaparición como empresa de servicios aéreos, y con ella los empleos creados, los impuestos que pagaba, y su contribución al producto interno bruto del país.


Pawa debió saber desde principios del año 2017 (o antes) que estaba en dificultades financieras y que no podría pagar sus deudas. Esto así si asumimos que la administración de la empresa ha actuado con la “diligencia de un buen hombre de negocios” requerido por el Art. 28 de la Ley de Sociedades, y que por tanto mantiene su contabilidad al día, registra sus operaciones de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y utiliza las herramientas financieras mínimas necesarias como es un flujo de efectivo con un seguimiento continuo especialmente si hay dificultades financieras.


La Ley 141-15 de Reestructuración Mercantil es exclusivamente para que empresas en dificultades financieras y, por tanto, con riesgo de incumplir en el pago de sus acreencias, cuenten con un marco legal que permita un proceso de conciliación y negociación con sus acreedores con la esperanza de que siguiendo lo establecido en esta Ley y bajo la tutela del Tribunal de Reestructuración se pueda intentar la preservación de la empresa y su importante contribución al desarrollo de nuestro país.


Pawa debió presentar su solicitud de reestructuración ante el Tribunal en la primera mitad del año 2017 porque ya para esa fecha posiblemente contaba con por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 29 de la Ley; siendo éste el numeral “ii) Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses”. También, podía establecer que su posición era de inminente reestructuración como lo establece el Párrafo del Artículo 1 del Reglamento 20-17 lo cual es fácilmente constatado por el Verificador.


Otra alternativa hubiera sido que un acreedor, por ejemplo una entidad de intermediación financiera que tiene información financiera de la empresa, hubiera presentado la solicitud de reestructuración ante el Tribunal al notar el deterioro en las finanzas de la empresa.


Con la aceptación por parte del tribunal de la solicitud de reestructuración mercantil, Pawa suspende los pagos de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de dicha solicitud. Además, quedan suspendidas todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra ella así como cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo, entre otros. Esta suspensión de pagos le genera de inmediato una situación de liquidez que le permite continuar operando durante el proceso de negociación y conciliación para determinar si es posible su reestructuración.


Por tanto, el IDAC, por motivo de incumplimiento de pagos, no hubiera podido suspender el Certificado de Autorización Económica ni Aerodom suspender servicios y facilidades aeroportuarias ni hubieran podido decretar la muerte en el mundo de los negocios de PAWA sin darle la oportunidad de considerar la posibilidad de reestructurarse tratando de preservar la vida de esta empresa y su positivo aporte al desarrollo de nuestro país.

Mientras el Estado dominicano crea un marco jurídico para mejorar el clima de negocios y tratar de preservar la vida de nuestras empresas, algunas de sus instituciones no utilizan los mecanismos establecidos.


Este es un llamado de alerta a las empresas con dificultades financieras. Hay una esperanza si conocen y utilizan los mecanismos que la nueva Ley de Reestructuración Mercantil pone a su disposición.


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