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Oficina de Leyes

PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE INVERSIONES HERSÁN L/A, S.R.L. Y DOMINICANOTEL, S.R.L.

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Información Importante para Acreedores


Resolución núm. 975-2025-SREE-00007

Expediente núm. 2025-0212604

NUC núm. 2025-0212604


  1. Introducción:


La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, actuando en funciones de Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, ha admitido el proceso de reestructuración de las siguientes sociedades comerciales:


a) Inversiones Hersán L/A, S.R.L., sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-31-58738-2 y Registro Mercantil núm. 27999PP, con domicilio en Senator Hoteles, Carretera Navarrete, Maimón, Puerto Plata, República Dominicana.

b) Dominicanotel, S.R.L., sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-01-85779-1 y Registro Mercantil núm. 27998PP, con domicilio en Senator Hoteles, Carretera Navarrete, Maimón, Puerto Plata, República Dominicana.

El presente proceso se desarrolla conforme a la Ley núm. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, con el propósito de alcanzar un acuerdo de reestructuración que permita la continuidad operativa de las empresas y el cumplimiento ordenado de sus obligaciones financieras.


  1. Nombramiento del Conciliador:

El tribunal ha designado al Lic. José Enrique Pérez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1149663-4, como conciliador del proceso.

Su función principal consiste en facilitar la comunicación y negociación entre las sociedades deudoras y sus acreedores, procurando la consecución de un acuerdo de reestructuración conforme al procedimiento previsto en la Ley núm. 141-15.


  1. Registro de Acreencias al corte del 8 de enero de 2026:

Se invita a los acreedores de las referidas sociedades a registrar sus acreencias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de aceptación del proceso de reestructuración en la página web del Poder Judicial.

El plazo vence el lunes 16 de marzo de 2026 (Plazo Crítico).

 

  1.  Formularios de Registro:


Para facilitar el registro, se han puesto a disposición los siguientes formularios:

  • RF001: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Persona Jurídica)

  • RF002: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Persona Física)

  • RF003: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Instituciones Gubernamentales)

Los formularios pueden descargarse en el siguiente enlace:



  1. Horario de Atención para el registro de acreencias:


La oficina de abogados Jáquez & Pérez – Consultores Legales, ubicada en la Av. Bolívar núm. 195, Suite 1002, Piso 10, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, atenderá al público de lunes a jueves, en horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.


Para consultas o solicitudes de cita, los acreedores pueden comunicarse a través de:

Correo electrónico: registro@jplegal.com.do

WhatsApp: 829-521-1233 (solo mensajes; no se reciben llamadas ni mensajes de voz)


  1. Declaración de Acreencias (Art. 109 de la Ley 141-15):


Conforme al artículo 109 de la Ley núm. 141-15, los acreedores deberán declarar ante el conciliador las acreencias cuyo origen sea anterior a la fecha de publicación de la resolución de aceptación del proceso de reestructuración.


6.1 La declaración deberá contener, entre otros, los siguientes elementos:


  • Identificación general y domicilio del acreedor.

  • Domicilio para recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del tribunal.

  • Importe de la acreencia, incluyendo montos pendientes, sumas a vencer y fechas de vencimiento.

    • Debe especificar los valores de capital, intereses, penalidades de forma independiente.

    • De conformidad con el efecto suspensivo previsto en el artículo 54 de la Ley núm. 141-15, la solicitud de reestructuración produce la suspensión de determinadas actuaciones, incluyendo el cómputo de intereses, salvo las excepciones establecidas en la propia ley. En tal virtud, se requiere la presentación de un anexo detallado que refleje el cálculo de los intereses y cargos por mora generados hasta la fecha de la solicitud de reestructuración, desglosados mes por mes, a fin de verificar su correcta determinación.

  • Garantías, condiciones, términos y características del crédito.

  • Grado o privilegio cuyo reconocimiento se solicita.

  • Información sobre cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral relacionado con el crédito.

  • Declaración expresa del acreedor sobre la existencia de la acreencia, en caso de no contar con título ejecutorio.

La declaración deberá presentarse debidamente firmada por el acreedor, acompañada de copia de los documentos justificativos (facturas con NCF, órdenes de compra, contratos, pagarés, entre otros).

El acreedor deberá exhibir los documentos originales cuando le sean requeridos por el conciliador. En caso de no disponer de los originales, deberá indicar su ubicación y acreditar que ha iniciado las gestiones necesarias para su obtención.


6.2 Acreencias No Declaradas:


Las acreencias no declaradas dentro del plazo establecido podrán someterse mediante declaración tardía, conforme al procedimiento previsto en la Ley núm. 141-15.

Los costos asociados a dicho trámite serán asumidos por el solicitante, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.


  1. Información Adicional:

Se puede obtener más información sobre el proceso en el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, en las oficinas de la deudora (o sus abogados) y en las oficinas del conciliador.


Registro Provisional por Correo Electrónico

Las declaraciones de acreencia remitidas por correo electrónico serán registradas de manera provisional. No obstante, el acreedor podrá ser requerido para depositar el formulario debidamente firmado dentro del plazo establecido, así como presentar los documentos originales o copias certificadas correspondientes, a los fines de completar el proceso de verificación del crédito.


Marco Legal:

  • Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

  • Reglamento de aplicación de la Ley 141-15 y Decreto 38-25 que lo modifica.


Información de Contacto para registros de crédito o citas:

  • Jáquez & Pérez – Consultores legales

  • Correo electrónico: registro@jplegal.com.do

  • Teléfono: 809-534-9797

  • WhatsApp: 829-521-1233 (solo mensajes de texto)

 
 
 

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