Registro tardÃo de acreencias
- José Enrique Pérez
- 18 jun
- 2 Min. de lectura
A LOS ACREEDORES DE INDUSTRIAS MONTEREAL, S.R.L.
Se informa que el plazo para el registro ordinario de acreencias, conforme al artÃculo 109 de la Ley núm. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas FÃsicas Comerciantes, venció el lunes 21 de abril de 2025 a las 5:00 p.m.
No obstante, los acreedores que no hayan presentado su solicitud dentro de dicho plazo podrán acogerse al procedimiento de declaración tardÃa de acreencias, previsto en el artÃculo 113 de la Ley núm. 141-15 y desarrollado por el artÃculo 90 del Reglamento de Aplicación núm. 20-17 (Decreto núm. 20-17).
a) Sobre las acreencias no declaradas oportunamente
Las acreencias no registradas dentro del plazo establecido pueden ser admitidas mediante el procedimiento de declaración tardÃa. El mismo se desarrolla de la siguiente forma, conforme al artÃculo 90 del reglamento:
El acreedor presenta su solicitud al tribunal.
El tribunal dará traslado al deudor, quien deberá pronunciarse en un plazo de tres (3) dÃas hábiles y aportar, de ser necesario, las pruebas correspondientes.
Si procede, el tribunal podrá fijar un plazo de hasta veinte (20) dÃas hábiles para la producción de pruebas.
Luego se dará vista al Conciliador, quien deberá emitir opinión dentro de tres (3) dÃas hábiles.
Finalmente, el tribunal deberá emitir una decisión en un plazo de veinte (20) dÃas hábiles a partir del vencimiento del plazo del Conciliador.
Según el artÃculo 113 de la Ley núm. 141-15, los costos del proceso de declaración tardÃa serán asumidos por el solicitante, salvo que demuestre causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante el tribunal, con vista al Conciliador.
Asimismo, los acreedores con garantÃa real que no hayan sido notificados formalmente del inicio del procedimiento o de la designación del Conciliador, podrán presentar su solicitud en cualquier momento.
b) Información del proceso
Los acreedores pueden obtener información adicional en:
El Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia de Santiago
Las oficinas de Industrias Montereal, S.R.L. o sus abogados
Las oficinas del Conciliador, durante el horario hábil
También pueden remitir sus inquietudes o solicitudes al correo electrónico registro@jplegal.com.do, para recibir asistencia y seguimiento a su caso.




