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  • Caso Pawa: La reestructuración mercantil, ¿cuándo debe solicitarse?

    El 6 de febrero del 2018, Pawa Dominicana presentó una solicitud de reestructuración ante el Tribunal de Reestructuración Mercantil del Distrito Nacional con la intención que, de acogerse la solicitud, se iniciaría la fase de conciliación y negociación conforme lo establece la Ley 141-15 sobre Reestructuración Mercantil. Previamente, el 20 de noviembre de 2017, el Consorcio Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) comunicó a los usuarios de los servicios de PAWA, que debido a que han sido infructuosos los innumerables plazos y facilidades otorgados por el adeudo acumulado por PAWA en los últimos meses, decidió suspender algunos de los servicios y facilidades aeroportuarias a la misma. Más adelante, el 27 de enero de 2018, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) explicó en un comunicado que “la Junta de Aviación Civil (JAC) acogió a unanimidad sus consideraciones presentadas con relación al incumplimiento de pago de PAWA ordenando la suspensión por 90 días del Certificado de Autorización Económica que le autoriza a realizar operaciones desde y hacia territorio nacional”. La consecuencia directa de la suspensión impuesta por la JAC, por motivos de incumplimiento de pago y no por violación a las leyes o falta de mantenimiento a sus aviones, fue decretar su desaparición como empresa de servicios aéreos, y con ella los empleos creados, los impuestos que pagaba, y su contribución al producto interno bruto del país. Pawa debió saber desde principios del año 2017 (o antes) que estaba en dificultades financieras y que no podría pagar sus deudas. Esto así si asumimos que la administración de la empresa ha actuado con la “diligencia de un buen hombre de negocios” requerido por el Art. 28 de la Ley de Sociedades, y que por tanto mantiene su contabilidad al día, registra sus operaciones de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y utiliza las herramientas financieras mínimas necesarias como es un flujo de efectivo con un seguimiento continuo especialmente si hay dificultades financieras. La Ley 141-15 de Reestructuración Mercantil es exclusivamente para que empresas en dificultades financieras y, por tanto, con riesgo de incumplir en el pago de sus acreencias, cuenten con un marco legal que permita un proceso de conciliación y negociación con sus acreedores con la esperanza de que siguiendo lo establecido en esta Ley y bajo la tutela del Tribunal de Reestructuración se pueda intentar la preservación de la empresa y su importante contribución al desarrollo de nuestro país. Pawa debió presentar su solicitud de reestructuración ante el Tribunal en la primera mitad del año 2017 porque ya para esa fecha posiblemente contaba con por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 29 de la Ley; siendo éste el numeral “ii) Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses”. También, podía establecer que su posición era de inminente reestructuración como lo establece el Párrafo del Artículo 1 del Reglamento 20-17 lo cual es fácilmente constatado por el Verificador. Otra alternativa hubiera sido que un acreedor, por ejemplo una entidad de intermediación financiera que tiene información financiera de la empresa, hubiera presentado la solicitud de reestructuración ante el Tribunal al notar el deterioro en las finanzas de la empresa. Con la aceptación por parte del tribunal de la solicitud de reestructuración mercantil, Pawa suspende los pagos de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de dicha solicitud. Además, quedan suspendidas todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra ella así como cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo, entre otros. Esta suspensión de pagos le genera de inmediato una situación de liquidez que le permite continuar operando durante el proceso de negociación y conciliación para determinar si es posible su reestructuración. Por tanto, el IDAC, por motivo de incumplimiento de pagos, no hubiera podido suspender el Certificado de Autorización Económica ni Aerodom suspender servicios y facilidades aeroportuarias ni hubieran podido decretar la muerte en el mundo de los negocios de PAWA sin darle la oportunidad de considerar la posibilidad de reestructurarse tratando de preservar la vida de esta empresa y su positivo aporte al desarrollo de nuestro país. Mientras el Estado dominicano crea un marco jurídico para mejorar el clima de negocios y tratar de preservar la vida de nuestras empresas, algunas de sus instituciones no utilizan los mecanismos establecidos. Este es un llamado de alerta a las empresas con dificultades financieras. Hay una esperanza si conocen y utilizan los mecanismos que la nueva Ley de Reestructuración Mercantil pone a su disposición.

  • INFORMACIÓN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE INDUSTRIAS MONTEREAL, S.R.L.

    Información Importante para Acreedores A) Introducción: La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, ha aceptado el proceso de reestructuración de Industrias Montereal, S.R.L., (RNC: 1-31-01702-9, Registro Mercantil: 333MC), con domicilio en Santiago Rodríguez esquina Presidente Vásquez, Montecristi. Este proceso se realiza de conformidad con la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas y Comerciantes, con el objetivo de lograr un acuerdo de reestructuración que permita a la empresa continuar operando y cumplir con sus obligaciones financieras. B) Nombramiento del Conciliador: El tribunal ha designado al Lic. José Enrique Pérez como conciliador del proceso. Su función principal es facilitar la comunicación y negociación entre Industrias Montereal y sus acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración. C) Registro de Acreencias: Se invita a los acreedores de Industrias Montereal a registrar sus acreencias en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la resolución de aceptación de la reestructuración en la página web del Poder Judicial. Formularios de Registro: Para facilitar el registro, se han puesto a disposición los siguientes formularios: RF001: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Persona Jurídica) RF002: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Persona Física) RF003: Solicitud de Reconocimiento de Acreedor (Instituciones Gubernamentales) Los formularios pueden descargarse en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1bjwpB3yRX5ZnqS6-Zsp5e2PDyR712SJV?usp=sharing D) Horario de Atención: La oficina de abogados Jaquez & Pérez – Consultores Legales, ubicada en la Av. Bolívar #195, Suite 1002, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, estará atendiendo al público de lunes a jueves, de 9:00 AM a 2:00 PM. Para cualquier consulta o solicitud de cita, los acreedores pueden comunicarse al correo electrónico registro@jplegal.com.do o al número de WhatsApp 829-521-1233 (solo para mensajes, no se reciben llamadas ni mensajes de voz). E) Declaración de Acreencias (Art. 109 de la Ley 141-15): De conformidad con el artículo 109 de la Ley 141-15, los acreedores deben declarar ante el conciliador las acreencias que tengan un origen anterior a la fecha de publicación de la aceptación de la reestructuración. La declaración debe contener la información detallada en el artículo 109 de la Ley 141-15, incluyendo: Información general y domicilio del acreedor. Indicación de un domicilio para recibir notificaciones en la jurisdicción del tribunal. Importe de la acreencia, incluyendo sumas a vencer y fechas de vencimiento. Garantías, condiciones, términos y características de la acreencia. Grado de la acreencia cuyo reconocimiento se solicita. Datos de cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral relacionado con el crédito. Declaración del acreedor sobre la existencia de la acreencia, en caso de no contar con un título ejecutorio. La declaración debe presentarse firmada por el acreedor, con copia de los documentos y mostrando los originales al conciliador. En caso de no tener los originales, debe indicarse el lugar donde se encuentran y demostrar que se han iniciado los trámites para obtenerlos. Acreencias No Declaradas: Las acreencias que no se declaren en el plazo establecido podrán participar en el proceso de reestructuración a través de un proceso de declaración tardía, cuyos costos estarán a cargo del solicitante, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Información Adicional: Se puede obtener más información sobre el proceso en el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, en las oficinas de la deudora (o sus abogados) y en las oficinas del conciliador. Registro de Créditos: Los registros de acreencias enviados por correo electrónico serán registrados provisionalmente. Sin embargo, los acreedores deben enviar los el formulario firmado antes del vencimiento del plazo y aquellos documentos originales requeridos para el registro. F) Marco Legal: Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. Reglamento de aplicación de la Ley 141-15 y Decreto 38-25 que lo modifica. Podrá encontrar estas leyes en la página web www.jplegal.com.do G) Información de Contacto: Conciliador: Lic. José Enrique Pérez Correo electrónico: registro@jplegal.com.do Teléfono: 809-534-9797 WhatsApp: 829-521-1233 (solo mensajes)

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