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Oficina de Leyes

Registro tardío de acreencias

A LOS ACREEDORES DE INDUSTRIAS MONTEREAL, S.R.L.

Se informa que el plazo para el registro ordinario de acreencias, conforme al artículo 109 de la Ley núm. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, venció el lunes 21 de abril de 2025 a las 5:00 p.m.

No obstante, los acreedores que no hayan presentado su solicitud dentro de dicho plazo podrán acogerse al procedimiento de declaración tardía de acreencias, previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 141-15 y desarrollado por el artículo 90 del Reglamento de Aplicación núm. 20-17 (Decreto núm. 20-17).

a) Sobre las acreencias no declaradas oportunamente

Las acreencias no registradas dentro del plazo establecido pueden ser admitidas mediante el procedimiento de declaración tardía. El mismo se desarrolla de la siguiente forma, conforme al artículo 90 del reglamento:

  1. El acreedor presenta su solicitud al tribunal.

  2. El tribunal dará traslado al deudor, quien deberá pronunciarse en un plazo de tres (3) días hábiles y aportar, de ser necesario, las pruebas correspondientes.

  3. Si procede, el tribunal podrá fijar un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para la producción de pruebas.

  4. Luego se dará vista al Conciliador, quien deberá emitir opinión dentro de tres (3) días hábiles.

  5. Finalmente, el tribunal deberá emitir una decisión en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del vencimiento del plazo del Conciliador.

Según el artículo 113 de la Ley núm. 141-15, los costos del proceso de declaración tardía serán asumidos por el solicitante, salvo que demuestre causa de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante el tribunal, con vista al Conciliador.

Asimismo, los acreedores con garantía real que no hayan sido notificados formalmente del inicio del procedimiento o de la designación del Conciliador, podrán presentar su solicitud en cualquier momento.

b) Información del proceso

Los acreedores pueden obtener información adicional en:

  • El Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia de Santiago

  • Las oficinas de Industrias Montereal, S.R.L. o sus abogados

  • Las oficinas del Conciliador, durante el horario hábil

También pueden remitir sus inquietudes o solicitudes al correo electrónico registro@jplegal.com.do, para recibir asistencia y seguimiento a su caso.


 
 
 

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